Edifici15o, de la indignación a la acción. O de cómo juntas construimos lo imposible.

Hibai Arbide | Madrilonia.org
15 de Octubre, manifestación con el lema “De la indignación a la acción”. Cientos de miles de personas en la manifestación de Barcelona. Como ya es tradición, las asambleas de pueblos y barrios organizan columnas que parten de diferentes lugares y confluyen en Plaça Catalunya, lugar de inicio oficial de la mani.


Y esta vez, una novedad: al finalizar la marcha, aparecen bengalas de colores y banderas que concuerdan con el enigmático mensaje que corría por twitter desde días antes: blanco sanidad, rojo educación, verde vivienda: sigue tu color. La mani no ha acabado, de hecho Arc de Triunf es el punto de inicio de otras tres comitivas. La blanca, compuesta por miles de personas se dirige al Hospital del Mar, el primer hospital público que sufre un ERE que afecta a cientos de trabajadoras (número desconocido debido al pacto de silencio del comité de empresa y la dirección). La roja toma la facultad de El Raval de la Universitat de Barcelona, una ocupación que dura todo el fin de semana y de la que sale la propuesta de una huelga general de universidades para el 17 de noviembre.

La verde, la de la vivienda, es la más pequeña de las tres en cuanto al número de gente: sólo participan unas 1500 personas. Entran al metro y se dirigen a Nou Barris, zona alejada del centro de Barcelona. Se trata de un barrio popular, hijo de la inmigración del siglo pasado, epicentro de las luchas vecinales desde los 70. La manifestación acaba con la toma de un edificio de 4 plantas en la calle Almagro número 2.

La okupación tenía, y tiene, objetivo de realojar allí familias que han sido desahuciadas de otros edificios. Según datos oficiales, en Barcelona hay una media de 10 desahucios cada día.

El inmueble es el típico producto de la burbuja inmobiliaria. Un edificio que pretendía ser “de lujo” –cuenta con unos estándares más lujosos que los edificios que lo rodean- construido en los años en los que desde toda instancia política o económica se aseguraba que era imposible que el precio de la vivienda bajara, que no había inversión más segura que el ladrillo, que la economía española era sólida, etc. Mejor dicho, casi construido: según el promotor, se ha ejecutado el 97 por ciento de la obra. Nunca se llegó a terminar, nunca se llegó a vender un piso, nunca se llegó a ofertar.

El inmueble es propiedad de Cajamar desde agosto en virtud de una ejecución hipotecaria por valor de 3,4 millones de euros. Cuando la empresa promotora VERSUS 23.06 S.L. quebró, Cajamar aceptó la dación en pago como forma de saldar la hipoteca contraída para la ejecución de la obra. Es decir, el sistema de pago final por parte del deudor de una hipoteca inmobiliaria a la que no puede enfrentar las cuotas impuestas por el crédito hipotecario establecido y en la que se entrega el inmueble, en vez de dinero, para liberarse de la deuda.

Porque mientras Cajamar y el resto de entidades bancarias se niegan a aceptar este mecanismo para saldar la deuda hipotecaria de particulares, lo que ha originado la campaña de la PAH y otras entidades (LINK: http://afectadosporlahipoteca.wordpress.com/campana-dacion-en-pago), es habitual que acepten este mecanismo para las constructoras, inmobiliarias o promotoras que no pueden pagar sus hipotecas.

Cajamar denunció la ocupación, argumentando que se trataba de un delito de usurpación comprendido en el artículo 245.2 del Código Penal y la denuncia recayó en el Juzgado de Instrucción 6 de Barcelona. El criterio del Magistrado titular de dicho juzgado, Sr Tabarés Cabezón, en casos de ocupaciones anteriores, solía ser la de dictar una orden de desalojo cautelar durante la instrucción. Lo había hecho, por ejemplo, un par de meses antes respecto de un inmueble que en el momento de ser okupado llevaba años abandonado.

Tal vez debido a la relevancia mediática del caso, el Juez acordó la citación de las personas identificadas a las que se imputa el delito y también, cosa muy poco habitual, la celebración de una vista para que la fiscalía y las defensas se pronunciaran sobre la medida cautelar (el desalojo) solicitada por Cajamar tras las declaraciones de las inculpadas.

La fiscalía solicitó el desalojo argumentando que si bien la situación de las familias alojadas era preocupante, el derecho a la propiedad debía prevalecer frente a otras consideraciones.
Las defensas argumentaron, dicho de una manera muy resumida, lo siguiente:

- El edificio lleva más de 5 años abandonado, por lo que la propiedad no está ejerciendo la posesión. Ni la anterior, Versus SL, ni la actual Cajamar. El recurso a la denuncia penal por parte de Cajamar supone un uso instrumental de la administración de justicia, un abuso de derecho.

- La aplicación del artículo 245 del Código Penal, en virtud del principio de última ratio de del derecho penal propio de los ordenamientos jurídicos garantistas, debe reservarse únicamente a las perturbaciones graves de la posesión. Existen otras vías menos lesivas para la recuperación de la posesión a disposición de la propiedad.

- No ha quedado acreditada la autoría del supuesto delito, en tanto que la ocupación la realizó un numeroso grupo de gente y la gestión del edificio la realiza una asamblea, mientras que las personas que residen allí sólo son usuarias temporales del inmueble, sin que de ello se pueda deducir la autoría del supuesto delito, que sigue siendo desconocida.

- Cajamar denuncia un delito de usurpación, cuando realmente la usurpadora es ella, por cuanto es propietaria del inmueble mediante un mecanismo expresamente prohibido por el Código Civil.

Por todo lo anterior, no sólo se oponían al desalojo sino que solicitaban el archivo de la causa.

Pocos días después, el Juzgado dictaba un extenso Auto en el que se recogían prácticamente todos los argumentos de la defensa y se dictaba el sobreseimiento. En la medida en que la fiscalía ha anunciado que no recurrirá el Auto –está tan bien argumentado que sería muy improbable que la Audiencia Provincial estimara el recurso- este ya es firme, por lo que, oficialmente, la ocupación no reviste caracteres de delito ni siquiera en modo indiciario.
Son muchas las lecciones que podemos extraer del caso, pero señalaré sólo dos. La primera, que el marco jurídico actual no es un muro infranqueable. Es otro terreno de batalla más que debemos hackear. Buscar los bugs del programa para colarnos dentro y ampliar la esfera de lo posible.

Y, sobre todo, que el repertorio de acción del movimiento 15M es tan amplio como queramos, siempre que cuente con un consenso amplio. Es decir, siempre que se actúe con la inteligencia colectiva que lo ha caracterizado desde mayo. Ampliando el repertorio de desobediencia sin tomar atajos, sin imponer identidades asociadas a ninguna práctica concreta y respondiendo a las necesidades materiales en vez de a los proyectos ideológicos.
Porque, como se ha repetido desde el 15 de octubre, si desalojan el Edifici15o, habrá uno en cada barrio. Y si no lo desalojan… también. Atentos a sus pantallas, puede que pronto le nazcan hermanitos.

Blog del Edifici15o: http://edifici15o.wordpress.com
Twitter: @edifici15o

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