Article 19. En este manual, ARTICLE 19 propone una metodología para identificar el ‘discurso de odio’ y combatirlo eficazmente, protegiendo al mismo tiempo los derechos a la libertad de expresión y a la igualdad.
Este manual responde a una exigencia creciente de clarificación para identificar el ‘discurso de odio’ y responder a los desafíos que el ‘discurso del odio’ genera en el marco de los derechos humanos.
El manual explora tres cuestiones clave:
¿Cómo identificamos el ‘discurso de odio’ que puede ser restringido, y lo distinguimos de las expresiones protegidas?
¿Cuáles son las medidas positivas que los Estados y otros actores pueden adoptar para combatir el ‘discurso de odio’?
¿Qué tipos de ‘discurso de odio’ deberían ser prohibido por los Estados y en qué circunstancias?
El manual se basa en el principio que una acción coordinada y enfocada en la promoción de los derechos a la libertad de expresión y a la igualdad es esencial para el establecimiento de una sociedad tolerante, plural y diversa, en la que todos los derechos humanos se puedan cumplir para todo el mundo. Esta acción se desarrolla a partir de los principios guía de ARTICLE 19 sobre este tema.
En la primera parte, se afirma que no hay una definición uniforme de ‘discurso de odio’ en base a los estándares internacionales de derechos humanos, sino que constituye un concepto amplio que incluye una variedad de expresiones. El manual propone una tipología para identificar y distinguir formas de ‘discurso de odio’ en relación con su severidad, conforme a las obligaciones de los Estados en base a los estándares internacionales de derechos humanos.
En la segunda parte, se analizan las medidas que el Estado y los actores non-Estatales pueden adoptar para el establecimiento de un entorno que contribuya a la libertad de expresión y la igualdad y que aborde las causas subyacentes al ‘discurso de odio’ maximizando las oportunidades para combatirlo.
Finalmente, en la tercera parte, se delinean las circunstancias excepcionales en las que el Estado está obligado por los estándares internacionales de derechos humanos a prohibir las formas más graves del ‘discurso de odio’ y en las que los Estados pueden adoptar restricciones al ‘discurso de odio’. Se incluye una orientación para asegurarse que no se abusen de estas restricciones; que cuando se sancione, estas sean apropiadas y proporcionadas; y para garantizar el apoyo y reparación para las víctimas.
ARTICLE 19 cree necesario asegurar que las respuestas al ‘discurso de odio’ estén conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Las prohibiciones que censuran puntos de vista ofensivos suelen ser contraproducentes en la promoción de la igualdad, al no abordar las raíces sociales subyacente al prejuicio que genera el ‘discurso de odio’. En la mayoría de los casos, la igualdad se promueve de más eficazmente a través de medidas positivas que aumenten el dialogo y la tolerancia, y no con la censura.
Este manual no es definitivo y será actualizado de manera continua para incluir las novedades en jurisprudencia y mejores prácticas en este ámbito.