Los comunes de la cultura vs el interés general, un falso conflicto

Jaron Rowan | Nativa.cat. En los últimos años, a los debates sobre cultura y políticas culturales, ya algo saturados por conceptos e ideas en torno a la “cultura de proximidad”, la “creación de públicos”, “el valor de la cultura” o la “cultura como motor de transformación”, se les han añadido preocupaciones en torno a la denominada “cultura común”, los “comunes de la cultura” o la “cultura de base comunitaria”. Ideas y conceptos que corren el riesgo de agotarse por exceso de uso o por su incapacidad para acotar prácticas o modelos de gestión específicos.





Por ello son cada vez más los espacios y las voces que se suman a pensar sobre las diversas particularidades que le afectan, como sus vínculos con el espacio institucional, sus implicaciones técnicas y políticas o su relación con el espectro de la cultura pública. Pero sin duda, hablar de los comunes de la cultura sigue presentando enormes dificultades, en parte porque aún no sabemos del todo de qué estamos hablando. Para algunos, resulta un concepto completamente nuevo. Pero también hay quien lo considera una obviedad, una redundancia. Para algunos es una abstracción. Hay incluso quien los percibe como una amenaza. Lo que es indiscutible es que hablar de los comunes de la cultura sigue causando confusión. A continuación lanzaré algunas preguntas y reflexiones con el objetivo de intentar clarificar un poco el problema conceptual y político al que nos enfrentamos.

Lo que es indiscutible es que hablar de los comunes de la cultura sigue causando confusión

Desde ciertas instituciones o posturas se teme que los comunes de la cultura concurran con la cultura pública, es decir, que interfieran con el interés general. Si esto fuera así es claro que nos encontraríamos frente a un problema. Nuestras instituciones culturales públicas no se encuentran en su mejor momento. Esto se debe en gran medida al descuido y dejadez que han padecido tras años de recortes y olvido administrativo. Muchas de nuestras instituciones están sobreviviendo más gracias al generoso esfuerzo de sus trabajadores/as que al apoyo recibido de las instancias políticas. Tampoco podemos olvidar cómo, y de forma creciente, es la propia comunidad creativa la que está ayudando a financiar nuestras instituciones públicas, bajando su caché, renunciando a cobrar honorarios o aceptando condiciones laborales del todo abusivas e intolerables. Es en este contexto donde se hace importante examinar si los comunes de la cultura concurren con la cultura pública Estatal para comprobar, de esta manera, si éstos suponen, efectivamente, una amenaza para la cultura pública o si, más bien al contrario, pueden complementarla.

El derecho a la cultura es un derecho constitucional que, como ciudadanía, debemos defender de forma activa. El derecho a la cultura se entiende de forma efectiva como un derecho individual de acceso a la cultura. Según esto, las instituciones estarían encargadas de tutelar y garantizar este acceso, o al menos deberían hacerlo. Así, estas se han ido construyendo y definiendo en torno a la noción de interés general: es decir, aquello que se promueva desde lo público debe ser, en principio, accesible por toda la ciudadanía, debe suscitar un interés que trascienda el gusto particular de quien regenta las instituciones.

ni el interés general precede a las instituciones, ni el gusto emana espontáneamente de lo social

No obstante, no debemos pecar de ingenuos: ni el interés general precede a las instituciones, ni el gusto emana espontáneamente de lo social. De la misma forma que el sociólogo Pierre Bourdieu ya explicó con elocuencia que el gusto es, en sí mismo, una construcción que contiene y emana de vectores sociales y políticos, el interés general se ha ido definiendo a medida que grupos sociales diferentes entraban en tensión y se disputaban la custodia de las instituciones y, aparejado con ello, la influencia sobre el discurso que desde ellas se producía. Es decir, el interés general es el producto histórico de las diversas luchas sociales que se han producido por la definición y el establecimiento de la hegemonía cultural. Lo que vertebra eso que llamamos interés general no son, pues, más que intereses particulares que en algún momento se han universalizado.

Por ello, no es casualidad que las instituciones se dediquen a velar y proteger el derecho a la propiedad privada por encima de otros intereses. Este interés por defender la propiedad privada también tiene un origen histórico. También se trata de un interés particular que en algún momento histórico se ha universalizado y que hoy se defiende por encima de otras consideraciones, como el grado de crueldad que a menudo supone esa defensa (por ejemplo, en los casos de los desahucios de familias con menores). La definición de aquello que constituye el interés general en el ámbito de la cultura es también fruto de contingencias históricas y de luchas de poder. El reflejo del interés particular de algunos grupos sociales que han conseguido imponer su hegemonía sobre otros. La cultura que hoy goza de reconocimiento simbólico institucional, la que se nos enseña a todos como la representación natural e indudable del interés general, se vertebra en realidad en torno a un vector muy específico y acotado, la excelencia, baremo que, a su vez, depende de la validación de agentes específicos y encaja en discursos muy específicos.

El interés general es histórico, contingente e interesado

Es decir, lo anterior sirve para justificar una visión determinada de lo que es o debería ser la cultura que implica, además, una idea abstracta y universalizada de la ciudadanía. Una idea que dibuja a una ciudadanía preconcebida, homogénea y normalizada, cuando sabemos que los sujetos están cruzados por deseos y aspiraciones heterogéneas, particularidades que escapan a la homogenización. En este juego de tensiones, han sido fundamentalmente la crítica y los movimientos sociales quienes se han ocupado de poner en evidencia la contingencia intrínseca del interés general. Por poner solo unos ejemplos: han sido los distintos feminismos quienes han evidenciado con acierto que, en demasiadas ocasiones, el interés general representaba únicamente el imaginario y las ideas de los grandes hombres del arte y la cultura. Por su parte, los movimientos obreros señalaron que tampoco sus tradiciones estaban presentes en las grandes narrativas históricas. También la crítica postcolonial ha disparado sus dardos contra el imaginario blanco que domina el paisaje institucional. De esta forma, el interés general se va adaptando a los tiempos, se va renegociando. El interés general es histórico, contingente e interesado.

En el marco de las demandas que exigen un replanteamiento y una profundización del derecho de acceso a la cultura, han aparecido toda una serie de movimientos que plantean la exigencia del derecho a participar de una cultura común. Estos movimientos están impulsados por quienes no conciben el acceso a la cultura como un derecho individual sino como un derecho colectivo, un derecho de base comunitaria. Surgen de la exigencia y de la lucha por el derecho a gestionar los recursos, espacios e instituciones en comunidad, en común, de la reivindicación de unos equipamientos ciudadanos. Se trata de comunidades que han demostrado que la gestión autónoma de centros sociales no es sólo posible sino también deseable. Así, la reivindicación del derecho a los comunes de la cultura se gesta en comunidades que luchan por evidenciar las interdependencias que las componen, movidas por el deseo de escapar de una vida singularizada. Comunidades que reivindican su derecho a vivir en común. Y es precisamente en este punto cuando se vislumbra el conflicto con el Estado, con lo público, que antes mencionábamos. Si suenan las alarmas es porque es cierto que los comunes de la cultura se oponen al interés general, se trata de particularismos radicales, enfrentados a un universal abstracto. Autogestión frente a gestión verticalizada. En esta idea ya se ha insistido antes: la “cultura común” no significa la “cultura de todos”, los “comunes de la cultura” no aspiran a sustituir las instituciones culturales públicas. No pretenden ser universalas. Responden a un deseo y a una necesidad muy específica. Responden a una cultura completamente situada que no busca interpelar a un público general sino a una comunidad delimitada.

Llega la respuesta administrativa rápida, casi automática

Llega la respuesta administrativa rápida, casi automática. Los comunes de la cultura presentan un doble problema, uno de carácter técnico y uno político. El primero de ellos, la cuestión de la responsabilidad. ¿Puede un colectivo, una asamblea, una comunidad asumir la responsabilidad de la gestión de un espacio, equipamiento, solar, edificio, etc., sin dotarse de una identidad jurídica concreta? ¿Quién sería el responsable último en caso, por ejemplo, de una mala gestión? ¿Cómo se distribuyen responsabilidades técnicas, políticas, administrativas, cuando no estamos frente a un sujeto delimitado sino frente a una comunidad abierta, cambiante, en continua negociación? Por supuesto, todos los problemas técnicos tienen soluciones técnicas, por lo cual, este asunto no debería preocuparnos en exceso.

Sin embargo, el segundo problema es más importante y necesita un debate en profundidad ¿la cesión de equipamientos, espacios o recursos a comunidades pone en entredicho el papel del Estado en su responsabilidad de velar por el interés general? ¿Estaría la administración haciendo una dejación de funciones?

Es necesario generar una normativa negociada y planteada de abajo arriba

Curiosamente este problema, que de pronto parece de difícil solución, no se ha planteado antes en ninguna de las numerosas ocasiones en las que se han cedido locales de titularidad pública o se han concedido ayudas procedentes del erario público a otro tipo de entidades colectivas, como peñas, cofradías, asociaciones, collas, etc. en municipios y ciudades de todo el territorio nacional. De alguna forma, en todos esos casos se ha asumido que todas esas instancias de cultura pública no estatal vienen a complementar, no a disputar, el interés general. Y, por tanto, se ha universalizado la necesidad de mantener y cubrir las necesidades de las peñas y colectivos que participan y diseñan carnavales, fallas, fiestas mayores y patronales, etc. Por tanto, podemos concluir que lo público no estatal no concurre con la cultura pública estatal, sino que refuerza el interés general. Si los comunes de la cultura constituyen un problema es porque, a diferencia de este tipo de iniciativas, viene a poner en crisis uno de esos principios básicos que se han “universalizado” y hoy parecen intocables: el de la propiedad privada. Los comunes de la cultura no sólo se presentan como un nuevo modelo de gestión, son espacios de producción de autonomía, de desafío de determinados principios… Son espacios de producción política. Los comunes de la cultura suponen un cuestionamiento de la polaridad público-privado y plantean nuevas formas de propiedad. Exigen un nuevo tipo de derechos, los derechos de base comunitaria. Rompen con la tendencia a la individualidad y ponen, en cambio, el foco en la cooperación, en la autoorganización. No plantean un nuevo modelo de gestión cultural sino formas nuevas de pensar la vida en colectivo. No son una respuesta técnica a la precariedad, presentan un nuevo imaginario de relación entre el Estado y la ciudadanía. Perfilan la institución que se produce desde abajo. Abogan por el reconocimiento de particularismos radicales. Sitúan la cultura en el centro mismo de los debates políticos y sociales. Y, efectivamente, y por todo lo anterior, no responden al interés general, que se queda estrecho en comparación. Esto es una buena noticia, puesto que implica que no hay concurrencia. El espectro de lo común complementa la ficción del interés general. Aterriza y sitúa intereses y necesidades específicos. Da respuestas a lo localizado, incide en lo local. No busca universalizarse. No pretende ser universal, es un reflejo de la sociedad civil organizada que se autoinstituye para contribuir, de esta manera, a crear más riqueza cultural. En definitiva, los comunes de la cultura no compiten por los recursos del Estado sino que luchan por producir nuevos derechos, por profundizar en el derecho de acceso a la cultura en comunidad.

Los comunes de la cultura representan, efectivamente, un problema administrativo. ¿Qué marco normativo hace falta diseñar para garantizar ciertos principios de justicia social, de equidad o de simetría en cuanto al acceso a espacios o recursos? ¿Cómo pueden el Estado, o las administraciones, establecer una relación de control no paternalista con estas nuevas formas de organización social? ¿Hasta qué punto el hecho de que un proyecto tenga una base comunitaria lo hace, por defecto, más democrático? Llegados a este punto, nos damos cuenta que hace falta tirar de la imaginación jurídica y administrativa para plantear un nuevo marco normativo que permita la existencia de instancias de autoorganización ciudadana y las acompañe sin que esto sean en detrimento de los menos privilegiados, de aquellos para los que la participación es un lujo difícil de asumir. Es necesario generar una normativa negociada y planteada de abajo arriba, que no responda a los miedos y preconcepciones de las administraciones, sino que esté impulsada por la respuesta a las necesidades de los propios colectivos. Hace falta una normativa que, encajando en los marcos democráticos, sea capaz de otorgar más poderes a la ciudadanía. Se trata, sin duda, de todo un reto político, administrativo e institucional.

Valorar lo situado y evidenciar la falacia de lo universal

La cultura que hoy se nos presenta como aquella que responde al interés general es, en realidad, tan solo el tipo de cultura que ha sido validada, legitimada y finalmente respaldada y promovida por el espacio institucional. Si rebosa capital simbólico es porque las diferentes instituciones del Estado lo han considerado oportuno. El reto que hoy se nos presenta implica también diseñar y establecer los sistemas de reconocimiento de nuestros comunes culturales. Articular instancias de validación social de unas prácticas y formas de vida que se alejan de lo normalizado, de lo normal. Generar normas desde abajo que permitan hacerla legible desde la institución. Deberíamos dotarnos de una normativa que permita la gobernanza y contribuya a erradicar, desde las propias comunidades, algunos de los males que aquejan a lo público: las corruptelas, las gestiones opacas y las formas de exclusión que se han ido normalizando históricamente. Nos enfrentamos a la producción de un marco legislativo que emana de lo social. Es necesario, pues, instituir los comunes de la cultura, establecer excelencias bárbaras y de reconocimiento al margen de lo institucional. Erigir sistemas de reconocimiento entre pares, entre instituciones ciudadanas. Valorar lo situado y evidenciar la falacia de lo universal. Es necesario forzar estéticas improbables, inauditas, excéntricas. Inaugurar nuevos marcos de deseo y de convivencia en comunidad. Sin renunciar nunca a la defensa del interés general, sin que esto implique la desprotección de los menos privilegiados, pero sin perder la ambición de producir una esfera cultural situada, de base cooperativa, una cultura común.

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