Plantillas a precio de saldo en la educación preescolar

Sueldos cercanos al salario mínimo, temporalidad y precariedad generalizada son constantes entre las plantillas de centros de educación infantil. 
Raúl de Frutos en DiagonalWeb
 
J. B. C. ha trabajado durante más de diez años en ocho escuelas infantiles (de cero a tres años) de Madrid y Cádiz, siempre encadenando contratos temporales. Pese a tener formación como técnico superior, cuenta que su salario nunca ha superado los 900 euros, pero asegura que lo aceptaba por vocación. De su último puesto de trabajo, J. B. C. fue despedida al cumplir 24 meses consecutivos, ya que la empresa tenía la obligación de contratarla de forma indefinida, por lo que, en lugar de eso, decidió su cese para contratar a una persona en prácticas, cobrando las subvenciones correspondientes y aplicándole un contrato de formación que no se adecúa a la realidad de la tarea que desempeña.

B. F. S. acumula más de seis años de experiencia en centros infantiles como maestra. El contrato más largo que ha firmado es de doce meses. Ha estado también en dos centros en los que el personal trabajaba sin contrato durante el verano. Estas dos educadoras coinciden en que es habitual la rebaja de la categoría profesional a la hora de firmar un contrato, de forma que las maestras son contratadas como educadoras y las educadoras como auxiliares, lo que da como resultado que cobran sueldos por debajo de los que corresponden a su titulación y a las tareas que desempeñan.

El límite de encadenamiento de contratos temporales por 24 meses suele ser la causa más común de finalización de la relación con la empresa en el sector de la educación infantil. Ello supone, además, que no se apliquen complementos sobre los salarios base. Ninguna de las educadoras consultadas ha recibido formación por parte de la empresa para hacer que niños y niñas saquen algo constructivo y positivo de su experiencia en la escuela. J.B.C. y B. F. S. subrayan que el trato que las empresas dispensan a los niños está enfocado hacia la generación de beneficios, en lugar de hacia el fomento de la cultura, el pensamiento y las habilidades de cada cual como sujetos independientes. Esto es especialmente palpable, apuntan, en las grandes cadenas, como Chiquitín, que tiene 40 centros en todo el Estado español.

Las tablas de la precariedad
El convenio colectivo que regula actualmente las condiciones laborales del personal que desarrolla su trabajo en las escuelas infantiles es el XI Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Desde el 5 de enero de 2012, una resolución de la Dirección General de Empleo afecta de forma específica a las empresas o entidades privadas que gestionan centros públicos, en concordancia con los tiempos que corren, en los que la gestión de las escuelas infantiles públicas se está otorgando al capital privado: así, se acuerda cuál debería haber sido el salario del personal durante el año 2011, de modo que las personas que hayan cambiado de centro en 2012 posiblemente no puedan reclamar las cantidades que no les pagaron y que les correspondían por derecho.

Entre las condiciones de trabajo que incluye el convenio están las tablas salariales, con unos salarios base que van desde los 1.394,17 euros para los puestos de director gerente hasta los 641,40 euros para los contratos de formación. El personal más en contacto con los niños y las niñas es el que desempeña los puestos de maestras, educadoras y auxiliares, con unos salarios base de 1.376,30, 858,17 y 682,08 euros respectivamente. El caso más representativo es el de educadora, para el que se requiere una formación de técnico superior, entre cuyas tareas está la elaboración y ejecución de la programación, y cuyo salario base no llega a 900 euros.

Pero si el futuro y las oportunidades de conseguir unas condiciones decentes de trabajo en el área de la educación infantil son escasas, las perspectivas de futuro que se abren tras la última reforma laboral son peores. El hecho de elevar la edad máxima para los contratos de formación hasta los 30 años presume un aumento en la proliferación de este tipo de contratos, bonificados con 3.000 euros y con posibilidad de obtener desgravaciones por la prestación que le corresponde a la persona parada, y que se destinará como ahorro para la empresa por el hecho de contratar a alguien que cobre una prestación por desempleo. Además, los períodos de prueba extendidos hasta un año permitirán a las empresas deshacerse de su personal de forma libre y gratuita. En el caso de los centros educativos, esto cobra especial importancia al existir la posibilidad real de que la empresa encadene constantemente personal a prueba por cada curso escolar, beneficiándose además de las nuevas subvenciones.

Todo ello, además, con la colaboración de las autoridades, ya que, según datos del Gobierno a finales del año 2011, en todo el Estado español había 8.602 centros de educación infantil, de los que más de la mitad (4.122) son privados. Tanto en Madrid como en Castilla-León, Murcia, Navarra y Catalunya, cada vez se otorga menos dinero al sistema educativo público, mermando la calidad, reduciendo sueldos, jornadas laborales y partidas para material, a la par que se aprueban mayores subvenciones para los centros privados, donde se pueden aplicar condiciones laborales precarias para obtener mayor beneficio del cuidado preescolar.

INMERSIÓN EN LAS OFERTAS DE TRABAJO DEL SECTOR
Tras analizar 22 ofertas de empleo aparecidas en los tres últimos meses en los portales de empleo Infojobs y Red Trabajar para diversos puestos en escuelas infantiles en el Estado español, se observa que se especifica el tipo de contrato en 17 de ellas. Tres de estos centros ofrecen contratos de carácter indefinido, mientras que 14 de ellos plantean una relación temporal. Entre éstos, sólo dos especifican que la temporalidad se debe a la cobertura concreta de bajas por maternidad, y el resto indican que su duración se corresponde con el curso escolar. Cabe preguntarse en estos casos si la realización de la actividad para un curso escolar corresponde a la actividad habitual de la empresa, sin una causa de temporalidad identificada y concreta, y si no se trata de una entidad distinguible de la actividad normal de la empresa, con lo que se trataría de contratos en fraude de ley al no tener una causa de temporalidad correcta, pues encubren una necesidad permanente de la empresa, por lo que les correspondería un contrato indefinido.

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