Sueldos cercanos al salario mínimo,
temporalidad y precariedad generalizada son constantes entre las
plantillas de centros de educación infantil.
Raúl de Frutos en DiagonalWeb
J. B. C. ha trabajado durante más de
diez años en ocho escuelas infantiles (de cero a tres años) de Madrid y
Cádiz, siempre encadenando contratos temporales. Pese a tener formación
como técnico superior, cuenta que su salario nunca ha superado los 900
euros, pero asegura que lo aceptaba por vocación. De su último puesto de
trabajo, J. B. C. fue despedida al cumplir 24 meses consecutivos, ya
que la empresa tenía la obligación de contratarla de forma indefinida,
por lo que, en lugar de eso, decidió su cese para contratar a una
persona en prácticas, cobrando las subvenciones correspondientes y
aplicándole un contrato de formación que no se adecúa a la realidad de
la tarea que desempeña.
B. F. S. acumula más de seis
años de experiencia en centros infantiles como maestra. El contrato más
largo que ha firmado es de doce meses. Ha estado también en dos centros
en los que el personal trabajaba sin contrato durante el verano. Estas
dos educadoras coinciden en que es habitual la rebaja de la categoría profesional a la hora de firmar un contrato,
de forma que las maestras son contratadas como educadoras y las
educadoras como auxiliares, lo que da como resultado que cobran sueldos
por debajo de los que corresponden a su titulación y a las tareas que
desempeñan.
El límite de
encadenamiento de contratos temporales por 24 meses suele ser la causa
más común de finalización de la relación con la empresa en el sector de
la educación infantil. Ello supone, además, que no se apliquen
complementos sobre los salarios base. Ninguna de las educadoras
consultadas ha recibido formación por parte de la empresa para hacer que
niños y niñas saquen algo constructivo y positivo de su experiencia en
la escuela. J.B.C. y B. F. S. subrayan que el trato
que las empresas dispensan a los niños está enfocado hacia la
generación de beneficios, en lugar de hacia el fomento de la cultura, el
pensamiento y las habilidades de cada cual como sujetos
independientes. Esto es especialmente palpable, apuntan, en las grandes
cadenas, como Chiquitín, que tiene 40 centros en todo el Estado español.
Las tablas de la precariedad
El
convenio colectivo que regula actualmente las condiciones laborales del
personal que desarrolla su trabajo en las escuelas infantiles es el XI
Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y
Educación Infantil, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Desde el 5
de enero de 2012, una resolución de la Dirección General de Empleo
afecta de forma específica a las empresas o entidades privadas que
gestionan centros públicos, en concordancia con los tiempos que corren,
en los que la gestión de las escuelas infantiles públicas se está otorgando al capital privado:
así, se acuerda cuál debería haber sido el salario del personal durante
el año 2011, de modo que las personas que hayan cambiado de centro en
2012 posiblemente no puedan reclamar las cantidades que no les pagaron y
que les correspondían por derecho.
Entre las
condiciones de trabajo que incluye el convenio están las tablas
salariales, con unos salarios base que van desde los 1.394,17 euros para
los puestos de director gerente hasta los 641,40 euros para los
contratos de formación. El personal más en contacto con los niños y las
niñas es el que desempeña los puestos de maestras, educadoras y
auxiliares, con unos salarios base de 1.376,30, 858,17 y 682,08 euros
respectivamente. El caso más representativo es el de educadora, para el
que se requiere una formación de técnico superior, entre cuyas tareas
está la elaboración y ejecución de la programación, y cuyo salario base
no llega a 900 euros.
Pero si el futuro y las
oportunidades de conseguir unas condiciones decentes de trabajo en el
área de la educación infantil son escasas, las perspectivas de futuro que se abren tras la última reforma laboral son peores.
El hecho de elevar la edad máxima para los contratos de formación hasta
los 30 años presume un aumento en la proliferación de este tipo de
contratos, bonificados con 3.000 euros y con posibilidad de obtener
desgravaciones por la prestación que le corresponde a la persona parada,
y que se destinará como ahorro para la empresa por el hecho de
contratar a alguien que cobre una prestación por desempleo. Además, los períodos de prueba extendidos hasta un año permitirán a las empresas deshacerse de su personal de forma libre y gratuita.
En el caso de los centros educativos, esto cobra especial importancia
al existir la posibilidad real de que la empresa encadene constantemente
personal a prueba por cada curso escolar, beneficiándose además de las
nuevas subvenciones.
Todo ello, además, con la
colaboración de las autoridades, ya que, según datos del Gobierno a
finales del año 2011, en todo el Estado español había 8.602 centros de
educación infantil, de los que más de la mitad (4.122) son privados.
Tanto en Madrid como en Castilla-León, Murcia, Navarra y Catalunya, cada
vez se otorga menos dinero al sistema educativo público, mermando la
calidad, reduciendo sueldos, jornadas laborales y partidas para
material, a la par que se aprueban mayores subvenciones para los centros
privados, donde se pueden aplicar condiciones laborales precarias para
obtener mayor beneficio del cuidado preescolar.
INMERSIÓN EN LAS OFERTAS DE TRABAJO DEL SECTOR
Tras
analizar 22 ofertas de empleo aparecidas en los tres últimos meses en
los portales de empleo Infojobs y Red Trabajar para diversos puestos en
escuelas infantiles en el Estado español, se observa que se especifica
el tipo de contrato en 17 de ellas. Tres de estos centros ofrecen
contratos de carácter indefinido, mientras que 14 de ellos plantean una
relación temporal. Entre éstos, sólo dos especifican que la temporalidad
se debe a la cobertura concreta de bajas por maternidad, y el resto
indican que su duración se corresponde con el curso escolar. Cabe
preguntarse en estos casos si la realización de la actividad para un
curso escolar corresponde a la actividad habitual de la empresa, sin una
causa de temporalidad identificada y concreta, y si no se trata de una
entidad distinguible de la actividad normal de la empresa, con lo que se
trataría de contratos en fraude de ley al no tener una causa de
temporalidad correcta, pues encubren una necesidad permanente de la
empresa, por lo que les correspondería un contrato indefinido.
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