Hibai Arbide | Madrilonia.org
15 de Octubre, manifestación con el lema “De la indignación a la
acción”. Cientos de miles de personas en la manifestación de Barcelona.
Como ya es tradición, las asambleas de pueblos y barrios organizan
columnas que parten de diferentes lugares y confluyen en Plaça
Catalunya, lugar de inicio oficial de la mani.
Y esta vez, una novedad: al finalizar la marcha, aparecen bengalas de
colores y banderas que concuerdan con el enigmático mensaje que corría
por twitter desde días antes: blanco sanidad, rojo educación, verde vivienda: sigue tu color. La mani no ha acabado, de hecho Arc de Triunf es el punto de inicio de otras tres comitivas. La blanca,
compuesta por miles de personas se dirige al Hospital del Mar, el
primer hospital público que sufre un ERE que afecta a cientos de
trabajadoras (número desconocido debido al pacto de silencio del comité
de empresa y la dirección). La roja toma la facultad de El
Raval de la Universitat de Barcelona, una ocupación que dura todo el fin
de semana y de la que sale la propuesta de una huelga general de
universidades para el 17 de noviembre.
La verde, la de la vivienda, es la más pequeña de las tres en cuanto al número de gente: sólo
participan unas 1500 personas. Entran al metro y se dirigen a Nou
Barris, zona alejada del centro de Barcelona. Se trata de un barrio
popular, hijo de la inmigración del siglo pasado, epicentro de las
luchas vecinales desde los 70. La manifestación acaba con la toma de un
edificio de 4 plantas en la calle Almagro número 2.
La okupación tenía, y tiene, objetivo de realojar allí familias que han sido desahuciadas de otros edificios. Según datos oficiales, en Barcelona hay una media de 10 desahucios cada día.
El inmueble es el típico producto de la burbuja inmobiliaria. Un
edificio que pretendía ser “de lujo” –cuenta con unos estándares más
lujosos que los edificios que lo rodean- construido en los años en los
que desde toda instancia política o económica se aseguraba que era
imposible que el precio de la vivienda bajara, que no había inversión
más segura que el ladrillo, que la economía española era sólida, etc.
Mejor dicho, casi construido: según el promotor, se ha ejecutado el 97
por ciento de la obra. Nunca se llegó a terminar, nunca se llegó a
vender un piso, nunca se llegó a ofertar.
El inmueble es propiedad de Cajamar desde agosto en virtud de una
ejecución hipotecaria por valor de 3,4 millones de euros. Cuando la
empresa promotora VERSUS 23.06 S.L. quebró, Cajamar aceptó la dación en pago como forma de saldar la hipoteca contraída para la ejecución de la obra.
Es decir, el sistema de pago final por parte del deudor de una hipoteca
inmobiliaria a la que no puede enfrentar las cuotas impuestas por el
crédito hipotecario establecido y en la que se entrega el inmueble, en
vez de dinero, para liberarse de la deuda.
Porque mientras Cajamar y el resto de entidades bancarias se niegan a
aceptar este mecanismo para saldar la deuda hipotecaria de
particulares, lo que ha originado la campaña de la PAH y otras entidades
(LINK: http://afectadosporlahipoteca.wordpress.com/campana-dacion-en-pago), es habitual que acepten este mecanismo para las constructoras, inmobiliarias o promotoras que no pueden pagar sus hipotecas.
Cajamar denunció la ocupación, argumentando que se trataba de un
delito de usurpación comprendido en el artículo 245.2 del Código Penal y
la denuncia recayó en el Juzgado de Instrucción 6 de Barcelona. El
criterio del Magistrado titular de dicho juzgado, Sr Tabarés Cabezón, en
casos de ocupaciones anteriores, solía ser la de dictar una orden de
desalojo cautelar durante la instrucción. Lo había hecho, por ejemplo,
un par de meses antes respecto de un inmueble que en el momento de ser okupado llevaba años abandonado.
Tal vez debido a la relevancia mediática del caso, el Juez acordó la
citación de las personas identificadas a las que se imputa el delito y
también, cosa muy poco habitual, la celebración de una vista para que la
fiscalía y las defensas se pronunciaran sobre la medida cautelar (el
desalojo) solicitada por Cajamar tras las declaraciones de las
inculpadas.
La fiscalía solicitó el desalojo argumentando que si bien la
situación de las familias alojadas era preocupante, el derecho a la
propiedad debía prevalecer frente a otras consideraciones.
Las defensas argumentaron, dicho de una manera muy resumida, lo siguiente:
- El edificio lleva más de 5 años abandonado, por lo que la propiedad
no está ejerciendo la posesión. Ni la anterior, Versus SL, ni la actual
Cajamar. El recurso a la denuncia penal por parte de Cajamar supone un
uso instrumental de la administración de justicia, un abuso de derecho.
- La aplicación del artículo 245 del Código Penal, en virtud del
principio de última ratio de del derecho penal propio de los
ordenamientos jurídicos garantistas, debe reservarse únicamente a las
perturbaciones graves de la posesión. Existen otras vías menos lesivas
para la recuperación de la posesión a disposición de la propiedad.
- No ha quedado acreditada la autoría del supuesto delito, en tanto
que la ocupación la realizó un numeroso grupo de gente y la gestión del
edificio la realiza una asamblea, mientras que las personas que residen
allí sólo son usuarias temporales del inmueble, sin que de ello se pueda
deducir la autoría del supuesto delito, que sigue siendo desconocida.
- Cajamar denuncia un delito de usurpación, cuando realmente la
usurpadora es ella, por cuanto es propietaria del inmueble mediante un
mecanismo expresamente prohibido por el Código Civil.
Por todo lo anterior, no sólo se oponían al desalojo sino que solicitaban el archivo de la causa.
Pocos días después, el Juzgado dictaba un extenso Auto en el que se
recogían prácticamente todos los argumentos de la defensa y se dictaba
el sobreseimiento. En la medida en que la fiscalía ha anunciado que no
recurrirá el Auto –está tan bien argumentado que sería muy improbable
que la Audiencia Provincial estimara el recurso- este ya es firme, por
lo que, oficialmente, la ocupación no reviste caracteres de delito ni
siquiera en modo indiciario.
Son muchas las lecciones que podemos extraer del caso, pero señalaré
sólo dos. La primera, que el marco jurídico actual no es un muro
infranqueable. Es otro terreno de batalla más que debemos hackear. Buscar los bugs del programa para colarnos dentro y ampliar la esfera de lo posible.
Y, sobre todo, que el repertorio de acción del movimiento 15M es tan
amplio como queramos, siempre que cuente con un consenso amplio. Es
decir, siempre que se actúe con la inteligencia colectiva que lo ha
caracterizado desde mayo. Ampliando el repertorio de desobediencia sin
tomar atajos, sin imponer identidades asociadas a ninguna práctica
concreta y respondiendo a las necesidades materiales en vez de a los
proyectos ideológicos.
Porque, como se ha repetido desde el 15 de octubre, si desalojan el
Edifici15o, habrá uno en cada barrio. Y si no lo desalojan… también.
Atentos a sus pantallas, puede que pronto le nazcan hermanitos.
Blog del Edifici15o: http://edifici15o.wordpress.com
Twitter: @edifici15o
Auto de archivo de la causa penal: http://edifici15o.files.wordpress.com/2011/11/auto-arxiu-ocupacic3b3-edifici-nou-barris.pdf