El Poder Judicial le dio la razón a los Mapuche y una petrolera deberá abandonar su espacio territorial. Un juez de Cutral Co rechazó un amparo que había presentado Piedra del Águila SA, que había reclamado que impidiera acciones por parte de la comunidad Mapuche Wenctru Trawel Leufú, de Picun Lefú. Juan Carlos Curruhuinca, vocero de los Mapuche, anunció en Radio El Arka (Bariloche) que “por las buenas”, le pedirán a la empresa que abandone su territorio.
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Por Diario Rio Negro
El juez Mario Tomasi, a cargo del juzgado Civil 2 de Cutral Co,
rechazó un amparo presentado por la empresa petrolera Piedra del Águila
que había reclamado que impidiera acciones por parte de la comunidad
Mapuche Wenctru Trawel Leufú en cercanías de Picún Leufú. El recurso fue
presentado por la firma en 2007, luego de una serie de graves
conflictos en el territorio donde se encuentran las áreas
hidrocarburíferas El Umbral y Los Leones. Los Mapuche sufrieron
“hostigamiento” de la empresa, de desocupados y del gremio petrolero.
El fallo del juez Tomasi -que puede ahora ser apelado por la firma-
le da la razón a la comunidad Mapuche pues reconoce su asentamiento
anterior en el paraje Cerro León de Picún Leufú y destaca que la empresa
no ha cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta de
los recursos naturales.
“Ellos han entrado a nuestra casa sin pedir permiso y han dispuesto
de nuestro territorio sin solicitar autorización. Queremos que se vayan
y que se retire la Policía, que desde hace cuatro años permite que
entren todas las personas que ellos permitan sin importar lo que diga
el dueño de casa”, afirmó ayer Rufino Curruhuinca, el lonko de la
comunidad identificada como Wenctru Trawel Leufú.
La abogada del Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos
Indígenas, Micaela Gomiz, explicó que el fallo de Tomasi “reconoce el
territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la
posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión
individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia del Estado y
en el hecho de haber conservador la ocupación tradicional”, detalló.
El dirigente de la Confederación Mapuche Jorge Nahuel afirmó que el
fallo no tiene antecedentes en la provincia y servirá como
jurisprudencia para otras causas similares que se llevan adelante en
lugares donde hay explotaciones petroleras.
Gomiz señaló que la empresa “no ha cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta de recursos naturales”.
“El fallo -agregó- sostiene que el derecho de participación supone el
de la consulta previa y que debe ser el establecimiento de un diálogo
genuino entre las partes, caracterizado por la comunicación y el
entendimiento”, describió la abogada.
“Para el juez la participación de las comunidades debe ser libre y
plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a
la adopción de las decisiones”, precisó Gomiz.
Los Mapuche recordaron que por defender su territorio sufrieron
“hostigamiento” de la empresa, de desocupados y del gremio petrolero.
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“PETROLERA PIEDRA DEL ÁGUILA SA C/ CURRUHUINCA VICTORINO Y OTROS S/ ACCIÓN DE AMPARO”
RESUMEN DE LA SENTENCIA- Juzgado Civil N° 2 en lo Civil y Comercial de Cutral Co.
La sentencia fue dictada el 16 de Febrero de 2011 por el Juez Mario O. Tommasi.
En el fallo se rechaza un amparo presentado en 2007
por la petrolera en el que solicitaba que se impidiera la
obstaculización de los trabajos de exploración hidrocarburífera en el
área El Umbral y Los Leones.
El rechazo de la demanda se basa en los siguientes argumentos:
-Reconoce a la Comunidad Wenctru Trawel Leufu como Comunidad Mapuce asentada en el paraje Cerro León Departamento Picún Leufú, Provincia del Neuquén.
-Reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional.
Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la
posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia
al Estado y en el hecho de haber conservado la ocupación tradicional.
-Afirma que no se ha cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta
de los recursos naturales. Sostiene que el derecho de participación
supone el de consulta previa y que debe ser el establecimiento de un
diálogo genuino entre las partes, caracterizado por la comunicación y
el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de
llegar a un acuerdo. Advierte también que la participación de las
comunidades debe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que
la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones.
- Determina entonces que no se ha dado cumplimiento al
artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, ni al 53 de la
Constitución Provincial, ni a los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169
de la OIT sobre Pueblos Indígenas ni de los artículos 10, 19, 29 inciso
2°, 30 inciso 2° y 32 inciso 2° de la Declaración de Naciones Unidas
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
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